Reglamentación para la producción y comercialización de la panela para consumo humano

DECRETO 3075 de 1997 Que la panela es un producto con un importante valor nutricional, de alto consumo especialmente en la dieta de la población infantil;
RESOLUCIÓN 779 DE 2006 (marzo 17) Ministerio de la Protección Social
Por la cual se establece el reglamento técnico sobre los requisitos sanitarios que se deben cumplir en la producción y comercialización de la panela para consumo humano y se dictan otras disposiciones. establecimientos denominados trapiches paneleros o en las centrales de acopio de mieles vírgenes, en cualquiera de sus formas y presentaciones.

Condiciones generales de la panela
Artículo 4°. De las condiciones generales de la panela. Además de los requisitos de calidad exigidos en el artículo siguiente, la panela debe cumplir con las siguientes condiciones generales:
a) Estar libre de ataques de hongos, mohos, insectos y roedores;
b) Elaborarse en establecimientos autorizados y que cumplan con requisitos higiénicos de fabricación.
La elaboración de la panela posee unos requisitos, además de ciertas prohibiciones, las cuales deben ser tenidas en cuenta en el momento de producir y comercializarla.
Artículo 5°. De los requisitos de calidad de la panela. La panela debe cumplir con los requisitos de calidad que a continuación se establecen:
a) Requisitos físico-químicos

b) Requisitos físico-químicos de la panela granulada o en polvo.


Fuente: Normatividad sobre la producción y comercialización de la panela. Ministerio de la Protección Social.

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